La gestión municipal de las ciudades del norte de Marruecos Diciembre 15, 2007
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La gestión municipal de las ciudades del norte de Marruecos
durante la época del Protectorado español : 1912-1956
Mimoun AZIZA, Departamento de Historia
Facultad de Letras y Ciencias Humanas.
Mequinez. Marruecos
Introducción:
La gran dificultad que encontré al abordad el tema de la gestión municipal en
Marrucecos de la época colonial es la escasez de la documentación. Hasta la publicación
últimamente del destacado trabajo de José Luis Villanova1, la obra de José María Cordero
Torres, “organización del Protectorado español en Marruecos”, Madrid, 1942-1943 (2 vols),
era casí el único trabajo que trata el tema de la gestión municipal en esta parte de Marruecos,
desde un punto de vista jurídico2. Cabe señalar también que los autores de la moyoría de las
obras que tratan este tema se enmarcan en la ideología colonial y demostran su adhesión a al
franquismo3.
Antes de abordar el tema de la gestión municipal o la gestión de las ciudades del norte
de Marruecos durante la época del Protectorado español en Marruecos, sería interesante
recordar brevemente las causas y los factores que llevaron a España a occupar esta parte de
Marruecos. Destacamos en primer lugar los factores históricos4 y la proximidad geográfica.
En el plan histórico, España y Marruecos mantenían relaciones muy particulares. Ocho siglos
de presencia musulmana en España y cinco siglos de presencia española en la costa
mediterránea de Marruecos a partir de la ocupación de Melilla en 1497, Ceuta en 1580 y de
algunas pequeñas islotes. También la situación social y económica de la Penísula Ibérica a
finales del siglo XIX, favoreció esta expansión al sur, especialmente a raíz de la gran derrota
colonial de 1898, tras la que España había perdido sus últimas colonias en el Caribe y
Filipinas. Dado que España atravesaba una grave crisis económica y financiera, recorió
entonces al clásico medio que consiste en proyectar la tensión hacia el exterior. La Sociedad
Geográfica de Madrid, creada en 1876, fue la primera entidad española que manifestó interés
por las cuestiones coloniales y en concretos por Marruecos (J.L Villanova, 2004, 38). Al
mismo tiempo surgió el movimiento africanista español que se concretó en la celebración de
una serie de conferencias y encuentros. Paralelamente , surgieron numerosas firmas para
fomentar el comercio hispano-marroquí : Compañía Comercial Hispano Africana (1885),
Centros Comerciales Hispano-Marroquíes de varias ciudades.(Martin Corrales, 2002, 147).
La parte norte de Marruecos objeto de este trabajo, es una zona litoral que ocupa una
extensión de 20.000 km2, se encuentra bañada por el mar Mediterráneo al norte y por el
océano Atlantico al oeste, mientras que por el sur y el este entra en contacto con el
protectorado francés. Resulta de este modo un territorio tapón entre el protectorado francés y
España, y entre aquél y la zona internacional de Tánger y el estrecho de Gibraltar, por donde
circula un enorme tráfico comercial. Esta situación le confiere un gran valor estratégico.(Joan
Nogué y J. L. Villanova, 1999,103). Es una zona montañosa en su mayoría y pobre en la que
el espacio agrícola no representaba más que del 13% al 15% de la superficie total durante la
época colonial. El sector industrial sufría de la falta de inversiones . El capital español y sus
hombres de empresa estaban todavía satelizados por los inversionistas europeos y no poseían
suficiente espíritu de riesgo. Algunos sectores atraían un cierto volumen de capital peninsular
hacia Marruecos, se trata de la explotación minera, la participación en el ferrocarril Tánger-
Fez y la instalación de agua, luz y gas en los núcleos urbanos de la Zona Norte y Plazas de
soberanía5. El grueso de esa actividad estuvo enfocado a satisfacer las necesidades de las
ciudades y las de los núcleos urbanos creados por los colonizadores. (M.Corrales, 1999, 152).
El convenio hispano-francés de 27 de noviembre de 1912 otorgó a España el derecho y
la responsabilidad de “prestar su asistencia al Gobierno marroquí para la indroducción de
todas las reformas administrativas, económicas, financieras, judiciales y militares de que
necesita” (artículo 1°.). Para cumplir esta misión, debía organizar un entremado
administrativo bajo la condición de respetar anteriores compromisos internacionales y , por el
propio carácter del Protectorado, las instituciones tradicionales marroquíes. (J.L Villanova,
2004, 63). España tuvo que organizar una estructura administrativa en la metrópoli encargada
de dirigir la acción protectora e implantar en la zona una administración propiamente
marroquí y otra española encargada de auxiliar a las autoridades autóctonas y de invertir sus
actos.
I- La organización administrativa del Protectorado :
La implantación de la administración colonial tras la conquista del país tuvo graves
consecuencias en las estructuras sociales, económicas y políticas de la zona norte de
Marruecos. D. Seddon demuestra, para un caso muy concreto, que la imposición de estas
estructuras a las cabilas rifeñas tuvo un efecto doble: la perturbación del tradicional equilibrio
de poder y la consolidación de las riquezas y el dominio de algunas nuevas familias. En
ambos casos, el sistema colonial se aseguraba la autoridad suprema, lo que reforzaba la
posición de los que ya eran poderosos y eran nombrados oficiales locales y legitimaba el
acceso de los “nuevos hombres” a las posiciones de poder. La compleja lucha por el poder
que caracterizaba a la sociedad rifeña fue reemplazada, por un sistema según el cual el
nombramiento de puestos oficiales en la rama marroquí de la administración colonial
aseguraba un preeminencia ya existente. Los que estaban asentados en una situación de
autoridad ya non podrían ser amenazados por la aprición de rivales o por la desaparición del
sostén básico del que se benefiaban. En el período que precedió a la administración colonial,
las relaciones entre los grupos políticos eran a menudo complicadas y siempre cambiantes.
Los españoles acabaron de una menera eficaz con esa situación al imponer un marco
estructural estático de unidades administrativas a los grupos reconocibles en la época, a los
que impusieron una verdadera administración civil. Desde ese momento, los nombres y un
estatuto particular asignado al interior de una estructura administrativa rígida quedaban
fijados para siempre, mientras que anteriormente los nombres de los grupos predominantes
cambiaban a medida que ellos mismos variaban de composición, fuerza o potencia a lo largo
de los años. Este nuevo fenómeno que conoció la sociedad rifeña consistió en que lo que
determinaba la autoridad política ya no eran las alianzas entre los hombres poderosos, sino la
aprobación colonial, que se manifiesta con nombramiento en la administración. (Seddon,
1979a, 186-187).
El régimen administrativo de la zona se caracterizaba por una estructura derivada de la
teoría misma del Protectorado, tal como la definía el tratado de Fez de 1912, que establecía
una dualidad en las autoridades destinadas a dirigir los asuntos de la región. Al frente de la
administración marroquí se encontraba el Jalifa6. El Jalifa desempeñaba, por delegación,
todos los poderes del sultán, en particular el legislativo y regulador que ejercía por medio deldahír
(decreto). Estaba asistido por cinco altos funcionarios situados a la cabeza de los
diferentes ministerios, cuyo conjunto constituían el Majzén central: Gran Visir, Cadí el Codat
(jefe o juez de jueces) , Visir de los Habus7, Amin el Amlak y Amin el Umana8.
La contratación de las personas destinadas a la administración marroquí se hacía en el
seno de las familias que manifestaban una cierta colaboración con las autoridades coloniales.
Tal fenómeno dio origen a la formación de una nueva clase que se aprovechó de los
privilegios que les otorgaba la situación. (M.AZIZA, p.117-124)
A la cabeza de la administración española se encontraba el alto comisario que dirigía
la acción política de España en su zona del Protectorado y emanan de él las órdenes y las
instrucciones. Tras la ocupación total del país en 1927, la zona fue dividida en cinco regiones
administrativas: Lucus, Yebala, Gomara, Rif y Kert (véase el mapa). La administración estaba
organizada según la seguiente jerarquía : en primer lugar, el interventor territorial, que
representaba directamente a la Delegación de Asuntos Indígenas: en segundo lugar, el
interventor comarcal y por último, el local. Cada comarcaca estaba dividida en varias tribus y
cada una de ellas se encontraba adiministrada por interventor local. Junto al poder colonial
existía una autoridad local marroquí que trabajaba en colaboración con la española y que tenía
a la cabeza al caíd9, seguido del cheij y del mokadem10.
La organización administrativa de la zona, fue objeto de una abundantísima normativa,
fruto de la indefinición que al respecto existió tanto en Tetuán como en Madrid y de la
inestable situación de la zona hasta la ocupación militar total del país en 1927. Hay que
añadir también los constantes cambios en la situación política española (monarquía alfonsina,
dictadura del general Primo de Rivera, II República, dictadura del general Franco). Estos
cambios provocaron continuas reformas y constantes sustituciones del personal que
dificultaron al acción colonial. (J.L Villanova, p.64). Respecto a la normativa legislativa, la
naturaleza del régimen de Protectorado exigía la coexistencia de dos ordenamientos jurídicos,
uno procedente del país protector y otro del protegido, que se yuxtaponían.
La instalación del Protectorado en 1912, imponía la supresión de algunos organismos
de la administración marroquí como es el caso del Ministerio de la Guerra y el Ministerio de
Relaciones Exteriores. Otras instituciones pasarón a integrar la nueva administración
hispano-marroquí, conocida como la Administración Hispanojalifiana. Cuando a los nuevos
organismos creados por el Decreto de 1913, son las Inspecciónes de Sanidad, de Enseñanza y
de Aduanas. ( Cordero Torres, 142)
Según Cordero Torres (p.124), tres factores condicionaron la dicha organización se
trata de la pequeñez territorial de la zona, la pobreza de sus recursos y el propósito de dar
prestigio ante los marroquíes. Las normas del primero emanaron de su propio Administración
y de los órganos especialmente consagrados a la gestión del Protectorado : leyes y decretos
del Gobierno español, simples órdenes ministeriales, decretos y ordenanzas de la Alta
Comisaría y disposiciones menores dictadas por la Secretaría General y las delegaciones de la
Alta Comisaría. El Estado español legisló sobre los organismos de la Alta Comisaría, los
servicios militares, los funcionarios de Justicia y de Hacienda destinados a la zona y aquellos
que fueron traspasados a la administración mejzeniana. El Mejzén 11 lo hizo sobre los
servicios administrativos en general y las materias tradicionales de carácter religioso.(J.L.
Villanova, 2004,65-66).
La distribución del territorio :
Al principio, las autoridades españolas se limitaron a distribuir el territorio en amplias
y difusas demarcaciones que pusieron bajo los órdenes de las comandancias generales de
Ceuta., Melilla y Larache. Después esta división transformada por la Alta Comisaría en
diversas ocasiones. Así en 1918, el Protectorado estaba dividido en una zona occidental y otra
oriental, teniendo como centros las comandancias militares de Melilla y Ceuta. Fue a partir de
1927 cuando la Alta Comisaría empezó a organizar el territorio en regiones, que no existían
previamente como entidades administrativas. Bajo la República se modificó esta organización,
se crearon tres regiones civiles, que incluían 19 cabilas (tribus). En 1935, el servicio de
Intervenciones dividió el territorio en cinco zonas: Yebala, Lucus, Gomara, Rif y Kert. Esta
división en cinco regiones se mantuvo hasta el final del Protectorado. (J. L. Mateo, 70).
Cuadro n°1: Distribución por regiones de las oficinas de intervención (1930)
Región Oficinas de
intervención
Oficinas de
información
Yebala occidental
Yebala oriental
Gomara-Cháuen
Rif
Región oriental
Total
7
8
12
9
9
45
7
3
4
11
11
36
Fuente: Delegación de Asuntos Indígenas, Vademecum de Intervenciones, 1930, p.
111.
La implantación de las regiones, como unidades político-administrativas que
agrupaban a diversas cabilas, fue otra de las novedades que el Protectorado introdujo en la
zona. La adscripción a unas u otras regiones se intentó justificar aludiendo al interés de la
Administración española por respetar unos fundamentos naturales y “étnicos” y por distribuir
la población y el territorio de una forma mínimamente equilibrada que facilitará la gestión de
la zona. (J. L. Villanova, 2004, 262).
A partir de 1941, el régimen franquista pone en marcha una nueva reorganización
administrativa. Una organización marcada por el espíritu dirigista del régimen y por su
naturaleza autoritaria y castrense. (Morales Lezcano, 1984, 194). Entre los propósitos que la
animaban, se destaca la necesidad de lograr sentido de continuidad y unidad en la acción
española en la zona, tanto en lo político como en lo administrativo. La evolución
administrativa colonial constituye una confusa sucesión de decretos, que refleja la falta de una
política colonial homogénea y coherente. El predominio de los sectores militares en los
puestos de la administración de la Dirección de Asuntos Indígenas se produjo a lo largo de
todo el Protectorado. Estos coparon desde los cargos más importantes, como el de alto
comisario, delegados, etc., hasta los más influentes sobre el terreno, como los interventores de
cabila12 (J.L. Mateo, 72).
II- La organización municipal del Protectorado
1- El origen de las ciudades del norte de Marruecos:
La expansión europea de la segunda mitad del siglo XIX generó un gran número de
experiencias urbanas. Fue ella también la responsable directa de la existencia de nuevos
trazados de ciudades por todo el mundo (R. Ross y J. Telkamp, 1985). En raíz de todas estas
actuaciones estuvo la necesidad de reorganizar los territorios sobre la base de un nuevo
sistema urbano en el que las poblaciones se comportarían como puntos neurálgicos de
naturaleza económica y política. Las primeras actuaciones en la región norteafricana se
produjeron en las ciudades portuarias, desde las que se inició la penetración regional; éstas se
convertirían en uno de los núcleos fundamentales de este sistema económico y urbano, pues
desde ellas se establecerían unas redes de comunicaciones basadas en el ferrocarril y la
carretera, dando forma el esqueleto urbano de cada país colonizado (I. Wallerstein, 1979;
p.390).
Antes de la implantación económica y política española en la zona norte de Marruecos.
La región contaba con algunas ciudades importantes como Tetuán, Larache y Alcazarquivir
situadas en la parte occidental de la zona. En cuando a Ceuta y Melilla eran presidios
españoles, empezaron a desarrollarse como ciudades modernas a partir del principio del siglo
XX y sobre todo a raíz de la implantación del Protectorado español en el norte de Marruecos.
Con el establecimiento del Protectorado y la aparición de una nueva población de emigrantes
españoles se crearon nuevos centros urbanos. Los ingenieros militares desempeñaron un
papel importante en el establecimiento de esta primera trama urbana, así podemos decir que la
mayoría de los nuevos poblados nacieron a partir de campamientos militares. (A. Barvo Nieto,
67). Dado el escaso desarrollo económico de la zona, las funciones esenciales de los primeros
centros urbanos creados por la colonización fueron de orden militar y administrativo13. El
factor económico sólo intervinó más tarde. Fue el caso de Nador y Villa Sanjurjo (Alhucemas)
en la zona oriental. Pero la evolución de estas nuevas ciudades se explica por razones
económicas, como subraya R. de Roda Jiménez “Junto a las viejas medinas musulmanas,
íntegramente respetadas en su estructura característica, se han levantado las nuevas
ciudades de tipo europeo y se han creado otras tan importantes como Villa Sanjurjo y Nador,
cuya población se aproxima en cada una de ellas a los 10.000 habitantes. Su desarrollo
incesante es consecuencia de una transformación de orden económico, debida a la creación
de industrias, a la expansión de los mercados, al creciente desarrollo de los negocios
comerciales y financieros”.14
Las condiciones geográficas de la zona norte de Marruecos no fueron favorables para
propiciar el trabajo de la Administración. La heterogeneidad del territorio y de la población
incidió negativamente en la aplicación de una política urbanística homogénea. Esta
heterogeneidad definía a unas regiones con una trama urbana ya establecida, frente a otras
donde el hábitat era absolutamente diseminado y todo ello dentro de un dominio mayoritario
de lo rural.
2-La política municipal del Protectorado
Antes de la implantación del Protectorado, en las poblaciones marroquíes más
importantes existía la figura de un gobernador urbano, el Bajá, aunque no se contaba con
una estructura administrativa urbana como es el caso en las ciudades europeas.15
« tienen consideración de centros urbanos todos aquellos núcleos de población que viven
bajo un réjimen de carácter municipal, bien sea éste investido de las facultades y funciones
reglamentariamente atríbuidas a las Juntas de Servicios Municipales, propiamente dichas,
bien sea que esos organismos locales actúen solamente como Juntas Consultivas. De su
nomenclatura están excluídos los poblados y aduares indígenas, cuyo régimen responde a
otros principios de orden tradicional”16.Los primeros organismos locales que se crearon fueron : las Juntas de Arbitrios que
foncionaron en algunas poblaciones ocupadas por el ejército, como Cabo de Agua, Villa
Nador, Arcila o Alcazarquivir. A pesar de su carácter militar desempeñaron funciones
relacionadas con la resolución de problemas vinculados a higiene, vialidad, saneamiento y
normas de construcción, contando con el concurso técnico de vocales que eran
habitualmente ingenieros militares. Las juntas que administraban estas incipientes
poblaciones no constituían una administración propiamente municipal, pues eran regidas
por organismos militares bajo la dirección de jefes y oficiales de los acuartelamientos.
Con la instauración del Protectorado se pensó en la organización de servicios
municipales de las poblaciones, principalmente de Policía Urbana e hegiene. El
establecimiento de la población europea en las ciudades forzó las autoridades coloniales a
establecer la organización administrativa de las ciudades. Sobre todo esta población llevaba
un módulo de vida distinto al de la población marroquí que habita en los barrios antiguos (las
medinas)17. Así rápidamente se constituyeron Juntas de Servicios Locales en la principales
ciudades, Tetuán Arcila, Larache y Alcazarquivir, encargadas de atender a la limpieza, el
alumbrado, el saneamiento, la urbanización y la utilización de los recursos existentes y de las
subvenciones que se les otorgasen. Estas juntas también contaban entre sus vocales con un
ingeniero y un arquitecto que debían estudiar todos los asuntos relacionados con el urbanismo
y el ornato de la ciudad, así como sobre el control de la edificación. En la práctica los vocales
técnicos fueron durante mucho tiempo ingenieros militares que realizarían para estos
organismos diversos proyectos, tanto de arquitectura (hospitales, escuelas, mercados) como
trabajos de urbanismo (alcantarillado y abastecimiento de aguas) y en ciertos casos, la tarea de
proyectar algunos de los trazados de los nuevos poblados o los ensanches de las ciudades.
Más tarde se crearon o proveyeron diversos puestos técnicos: secretario, médico, practicante y
jefe de obras. Prontamente las juntas legislaron en materias de su competencia, sobre
construcciones, circulación, mataderos, bebida, higiene, fondos, basura, rodajes y carruajes.
(Cordero Torres,215-216).
El sistema de organización local que se encontró la adiministración colonial en
Marruecos no sirvió como modelo para la nueva ciudad que se empezaba o generar. Con la
anterioridad a la implantación del Protectorado, en las poblaciones marroquíes más
importantes existía la figura de un gobernador urbano, el Bajá, aunque no se contaba con una
estructura administrativa urbana o una autoridad específica que controlara los asuntos
relacionados con la urbanización en línea de las ciudades europeas. (A. Barvo Nieto, p.69)
Los Municipios más antiguos son Tetuán, Arcila, Larache y alcazarquivir, creados en
1913. En 1928 se crean los de Cháuen y Villa Sanjurjo. El de Targuist, en 1929. en 1930, los
de Puerto Capaz, Rincón del Medik y Villa Nador. La publicación en 1931 de un Reglamento
Municipal para la Zona, autorizó la creación de las Juntas de Segangan, Rio Martíl,
Castellejos, Zeluán, Monte Arruit y Karia de Arekmán. (García Camacho, 20).
También existía por entonces una categoría urbana de menor entidad, la JuntasVecinales que se crearon en los núcleos poco importantes cuya población procedía
inicialemente de la emigración española: Targuist (1929), Villa Jordana [Cuatro torres de
Alcalá] (1930), Puerto Capaz (1930) y Rincón del Medik (1930), y que también podían contar
en los trabajos y obras de urbanización con el asesoramiento del ingeniero o arquitecto
regional del servicio de Fomento (Cordero Torres, pp.212-213). Se constituyeron entonces las
Comisiones de Policía, Higiene y Arbitrios, sustituídas según el Dahir de 16 de junio de 1913
por la Junta de Servicios locales, reglamentada por Dahir de 7 de mayo de 1914. Sin embargo,
hasta finales de los años veinte, muchos de los poblados civiles nacidos junto a los
campamentos militares no tuvieron una administración propiamente municipal, funcionando
en ellos extraordinariamente unos organismos de carácter castrense que actua bajo la
dirección de jefes u oficiales pertenecientes a las plantillas de los mismos acuartelamientos
que se occupaban de todos los asuntos relativos a obras y urbanismo.(B. Nieto,p.69)
Un dahir de 6 de mayo de 1931 aprobó el primer reglamento municipal de carácter
general del Protectorado. El reglamento representa un gran progreso sobre las disposiciones
fragmentarias anteriores.”y aunque inspirado excesivamente en el modelo español, haprocurado conciliarlo con las peculiaridades de la Zona de modo relativamente acertado”18.
La organización local urbana se completó con la creación por Dahir de 5 de julio de
1934 de diez Juntas Locales Consultivas-en poblaciones surgidas alrededor de posiciones
militares- para “encauzar y atender los servicios de carácter municipal”, sanidad, higiene y
urbanización fundamentalmente (Cordero Torres, p 236) Mientras que, en 1935, mediante
diversos decretos visiriales, se promulgo la conversión de otras diez juntas vecinales en
locales consultivas en localidades que habían adquirido creciente importancia. A los pocos
meses, algunas de ellas-como las de Targuist y Segangan- fueron elevadas a municipales. En
aquellos momentos animaba a los legisladores “la necesidad de unificar servicios para que no
existan más que dos clases de Juntas”. Sin embargo, la existencia de muchas de estas juntas
fue efímera pues, a finales de 1936, iniciada la Guerra Civil y ejerciendo el control sobre la
zona el ejército franquista, la práctica totalidad de las mismas fueron suprimidas, haciéndose
cargo de sus funciones el Servicio de Intervenciones (Decreto Visirial 29-12-36). Por motivos
políticos se constituyó una Gestora de la Junta de Tetuán . De esta forma se desmontaba parte
de incipiente organización municipal autónoma republicana y el Servicio de Intervenciones
venía a controlar directamente la gestión de aquellas poblaciones. ( J. L. Villanova, 1999; 459)
Se constituyen en Juntas de Servicios Municipales los núcleos urbanos con población
superior a 2.000 habitantes, y en Juntas Locales Consultativas, los que no alcancen dicha cifra.
Las Juntas de Servicios Municipales se diferencian, fundamentalmente, de las locales
Consultivas en que las primeras están presididas por el almotacén, mientras que las segundas
las preside el Caíd de la cabila en que están situadas, y en cuanto a su funcionamiento, las
Juntas de Servicios Municipales deben conocer los asuntos previamente estudiados por las
comesiones informativas (de Hacienda, Obras, Abastos y Servicios), mientras que en las
Juntas Locales Consultivas no existen dichas comesiones. (García Camacho, 20)
Según Cordero Torres19 el detalle de la política local del Protectorado revela un
continuo tejer y destejer, no siempre ajustado a necesidades reales, y que demuestra la
influencia de motivaciones políticas extralocales y un exceso de idealismo administrativo en
Tetuán. Así se creó una Junta Vecinal en Beni-Ensar (19 de diciembre de 1931) y Juntas
Locales Consultivas en Bab Taza, Tamorot, Tleta de Beni-Ahmed, Uad Lau, Dar Xaui,
Castellejos, Tenin Sidi Yamani, Ein Zoren, Azib de Midar y Jemis de Temsaman (8 de
semptiembre de 1934); poco después se sustituye a las Juntas Vecinales de Cuatro Torres y
Tistutin por Juntas Locales Consultivas (5 de julio de 1934 y 20 de mayo de 1935),
agrupándose las de Arruit y Arquemán (3 de octubre de 1935). Por el contrario, por decreto
visirial de 31 de octubre, se elevaron a Juntas Municipales las Vecinales de Río Martín,
Targuist y Segangan; mientras que las Juntas Vecinales de Monte Arruit, Cabo de Agua,
Arquemán, Zayo y Zeluán pasaron a Juntas Locales Consultivas creadas en varios poblados y
Beni Anzar a barriada de Nador. El dahir de julio de 1941 ha disuelto la Junta de Río Martín,
que pasa a ser un barrio de Tetuán, y en cuya Junta habrá dos vocales más representates del
nuevo barrio: uno español y otro marroquí. Son varios los casos en que se confían a una junta
municipal servicios de varias juntas; así el dahir de 4 de noviembre de 1941, confía a la Junta
de Nador los servicios de abastecimiento de aguas de las juntas locales de Segangan y Nador.
En lo que se refiere a la composición de las juntas, el Reglamento Municipal de 1931
estableció que las municipales estuvieran formadas por un presidente (el bajá o el caíd)
nombrado por un dahir), dos vicepresidentes (uno español y otro musulmán) nombrados por
decreto visirial, un determinado número de vocales electivos. Estas juntas dispondrían de
asesores que podían ser consultados sobre asuntos de su competencia : el ingeniero o el
arquitecto de Obras Públicas de la región y el médico municipal o el de la enfermería o
dispensario o el inspector de Sanidad de la junta municipal más cercana (art. 5).
La juridicción municipal no se extiende a todo el territorio del Protectorado. La
división de éste es la cabila, y dentro de cada una de ellas, pueden o no existir núcleos
urbanos constituídos en Municipio. El territorio de los municipios forma enclaves en el
general de la zona, señalandose para los más importantes por disposiciones especiales que los
delimitan, y para los más pequeños, con una fórmula genérica consistente en señalarlos en un
círculo de un kilómetro de radio, con referencia al punto central del poblado.(García Camacho,
p.458)
En 1947 existen delimitados oficialmente, dieciocho municipios cuyo término
solamente se extiende a la ciudad y una pequeña zona circunstante.20
En el Territorio de Yebala existen cuatro municipios : Tetuán, capital del Territorio y del
Protectorado, Rio Martín, Rincón y Castillejos.
En el Territorio de Chauen existen solamente dos Municipios: Chauen, capital del Territorio y
Puerto Capaz.
En el Territorio del Lucus existen cuatro Municipios: Larache, Capital del Territorio,
Alcazarquivir, Arcila y T’lata de Raixana.
En el Territorio del Rif existen dos Municipios: Villa Sanjurjo, Capital del Territorio y
Targuist.
En el Territorio del Kert existen seis Municipios: Villa Nador, Capital del Territorio, y
Segangan, Zaio, Zeluán, Monte Arruit y Karia de Arkemán. Todos ellos tienen límites fijados
por el Decreto de 10 de octubre de 1931, que señala especialmente los de Nador, y establece
como Término para los demás, una circunferencia de un kilómetro de radio, cuyo centro será
el del poblado respectivo, “quedando incluídas en su totalidad, aquéllas propiedades que ,
topográficamente, sólo lo estén en parte”.
Hernández Antich, asesor técnico de la Inspección de Tetuán escribre, “mientras en
nuestra Patria no hay manera de concebir la existencia de un palmo de suelo español que no
estén dentro de un término municipal, en Marruecos en cada municipio un trozo
relativamente exiguo presidido por un núcleo urbano y en algunos casos, reducido al propio
casco urbano. Así, pues, ocurre que ningún término municipal linda con otro , sino que, al
contrario, está circundado por tierras extramunicipales, en las que, por tanto, está ausente
doda idea de Municipio por muy embrionario que se presuma. Pueden, pues, aumentarse las
jurisdicciones municipales, agregarles a todas ellas mayores extensiones superficiales, sin
llegar a que se tropiecen, rocen, ni mermen mutuamente. Pueden, asimismo, fundarse nuevos
Municipios, sin hacer agregaciones o mutilaciones de otros“21
El cuadro seguiente nos da una idea sobre la población de estos municipios:
Cuadro n°2
oblación de las entidades municipales (1935-1955)
Nombre 1935 1940 1950 1955
Tetuán 49.535 70.078 80.732 84.684
Larache 29.477 36.132 41.917 42.678
Alcazarquivir 30.762 33.916 31.919 32.272
Arcila 6.158 10.766 13.763 13.823
Cháuen 6.065 12.397 13.565 14.404
Villa Sanjurjo 4.777 7.060 10.725 11.392
Villa Nador 4.699 8.826 22.067 23.443
Rio Matín 2.036 3.037 3.793 3.936
Targuist 1.187 1.283 3.033 3.121
Rincón del Medik 671 957 2.057 2.326
Segangan 846 1.318 1.944 2.126
Castellejos 549 1.051 4.826 4.912
Zeluán 459 557 430 495
Puerto Capaz 544 1.748 761 845
Monte Arruit 333 501 794 955
Karia de Arquemán 276 105 90 94
Zaio 269 365 465 487
Fuente: J.L. Villanova, 2004 p. 321.
II- Los municipios y la gestión de la ciudad:
Tanto las Juntas de Servicios Municipales como Locales Consultivas son
corporaciones de derecho público, gozando de plena capacidad juridica para el
cumplimiento de sus fines. La composición de las corporaciones es mixta, integrándose
por marroquíes, españoles e israelitas, en proporción de cada nacionalidad. El reglamento
establece un régimen de sesiones para las Juntas, debiendo ser, al menos, una mensual.
Además de las sesiones ordinarias, podrán celebrarse sesiones extraordinarias, simpre que
las convoque el presidente, por propia iniciativa o a instancia del interventor municipal o
de la mayoría de los vocales. Algunos asuntos deben ser tratados en sesión extraordinaria.
Sobre todo los de caráter económico, como presupuestos, ordenanzas, cuentas,
suplementos y enajenación de bienes. (García Camacho, p. 459).
El dahir de 8 de mayo de 1941 anuncia la promulgación de un nuevo Reglamento
municipal, que adjudica la presidencia de las juntas al Almotacén en lugar del Bajá o Caíd ; la
Vicepresidencia al interventor local. El dahir suprime la distinción entre juntas municipales y
juntas vecinales. Y se refiere a las juntas servicios municipales de carácter mixto, integradas
por el interventor local, un presidente musulmán (el Almotacén) y cierto número de vocales
representantes de los elementos pobladores, y como asesores el arquitecto municipal,
inspector local, sanitario y veterinario, inspector de abastos. Según este reglamento los
presidentes de las juntas de servicio municipal y locales consultivas se encargan de hacer
cumplir las disposiciones municipales publicando bandos , edictos y ordenanzas, cumplen los
servicios civiles del Majzen que le correspondan por órdenes especiales o disposiciones
generales. El reglamento define al municipio como “toda asociación natural reconocida por la
ley, de carácter público, de personas y bienes constituídos por necesarias relaciones de
vecindad y domicilio, dentro de un territorio determinado”. Para ser vocal se requiere : ser
varón empadronado con un año de residencia, marroquí o español, saber leer y escribir, tener
más de veinticinco años, no estar procesado o incapacitado física o judicialmente y no ser
deudor del Majzén o del municipio (art. 28).
La triple personalidad del alcalde español (delegado del gobierno en el municipio,
presidente de la corporación y jefe de la administración municipal) se desdobla en Marruecos
en las atribuciones del bajá de la ciudad o el caid de la cabila (según se trate de Junta de
Servicios Municipales o Junta Local Consultiva), que ejerce las funciones gubernativas; el
almotacén, presidente de la corporación y representante legal de la misma, y el interventor
municipal, jefe de la administración del municipio.
El reglamento detalló minuciosamente sus obligaciones mínimas que comprendían:
suministro e inspección de aguas y bebidas, desinfección, evacuación de aguas residuales,
policía sanitaria en vías y establecimientos, vacunación, cementerios, análisis de alimentos
en poblaciones más de 10.000 habitantes, alumbrado, fomento de la construcción de cas
baratas, alumbrado público, circulación, ayuda a la repoblación forestal, ensanche de las
poblaciones, confección de estadísticas mensuales (estado civil, mercados, precios,
mataderos, obras) y una memoria anual (arts. 59 a 63). En caso de no cumplir estas
obligaciones, podía asumirlas la Inspección (art. 57).
-La gestion de las obras y los presupuestos:
La contratación de obras y servicios no difiere en su regulación de las normas de la
legislación española, utilizándose la subasta cuando su importe excede de 25.000 pesetas
o lo imponga la índole del servicio y el concurso en las que no rebasen dicha cifra. Podrán
ejecutarse por concierto directo aquellas cuyo importe no exceda de 10.000 pesetas, las de
reconocida urgencia, etc. El régimen económico de estos municipios no difiere , en
lineas generales, del Estatuto Municipal de 1924. Corresponde a la Inspección de
Entidades Municipales proponer la aprobación de los presupuestos y ordenanzas,
debiendo oirse, respecto a estas últimas, el informe de la Delegación de Hacienda.
La sistemática del presupuesto está bastante simplificada respecto al de los Municipios
españoles, dividiéndose la parte de gastos en los siguientes capítulos: Obligaciones
generales, Representación municipal, Vigilancia y Seguridad, Policía urbana;
Recaudación , Personal y material de oficinas, Salubridad e higiene, Cultura pública,
Obras, Fomento de los intereses comunales, agrupación forzosa de Municipios,
Imprevistos y Resultas. La parte de ingresos comprende los capítulos de Rentas,
Eventuales y extraordinarios, Arbitrios no fiscales, Derechos y tasas, Contribuciones
especiales, Recargos y participaciones en impuestos del Majzen, Imposición municipal,
Multas y Resultas.
Las participaciones y recargos en los impuestos del Majzen son el 50% de la urbana y el
25% en la tarjeta de identidad, 20% sobre la industrial y 33% sobre el tertib (rústica:
impuestos sobre…). la supresión del derecho de puertas como ingreso municipal,
afectándolo col las denominaciones de “cuota benéfica de consumo interior” y “Arbitrio
benéfico local” a las obligaciones de Beneficencia, motivó la concesión a los Municipios
de una compensación, señalada hasta el año 1951 en 9,34 pesetas por habitantes, se eleva
en 1952 a 14 pesetas. (García Camacho, pp.20-22).
Caudro n°3 de ingresos y gastos de las juntas municipales y locales (en miles de
pesetas) (ver Villanova, p. 283)
Población Año 1951
Ingresos Gastos
Año 1953
Ingresos Gastos
Año 1955
Ingresos Gastos
Tetuán 9.172 8.193 11.839 11.217 15.415 14.739
Larache 3.812 3.598 5.219 5.109 5.884 4.826
Alcazarquivir 2.263 2260 3.820 3.556 4.960 4.365
Villa Nador 2.184 1.796 2.814 2.110 2.591 2.377
Villa Sanjurjo 1.713 1.712 2.385 2.223 2.521 4.472
Arcila 830 769 1.312 1.120 1.464 1.212
Chauen 693 643 1.081 1.051 1.213 1.154
Segangan 903 342 696 577 758 757
Targuist 587 441 503 467 602 544
Castellejos 323 258 323 208 356 278
Rio Martín 376 323 949 472 758 757
Rincón de Medik 248 148 283 182 416 248
Zaio 203 174 215 202 305 255
Zeluán 118 114 130 124 131 136
Monte Arruit 326 193 374 268 443 335
Karia de Arekmán 137 62 180 144 167 148
Fuente: Instituto Nacional de Estadística (Madrid), Anuario Estadístico de la Zona
de Protectorado y de los territorios de soberanía de España en el Norte de África.
Años 1953, 1955 y 1955.
Estas juntas padecian de muchos problemas como la falta de ingresos suficientes, el
rápido crecimiento de algunas ciudades. Por ejemplo en 1945, la red de abastecimiento de
agua potable únicamente se había completado en Tetuán y Alcazarquivir. En el resto de
las poblaciones presentaba serias deficiencias (Puerto Capas, Rincón y Targuist). El
alcantarillado era defectuoso en Arcila, incompleto en Castillejos).(para más información
véase Villanova, pp. 320-321).
- La gestión del agua:
Las primeras obras consisten en el abastecimiento de aguas a poblaciones. Fueran
importantes núcleos como Tánger (en 1914, la Comisión de Higiene estudiaba el proyecto)
o pequeños poblados como Zeluán cuya traída de aguas fue realizada en 1912. En el plan
de obras de 1917-1918, el delegado de Fomento Manuel Becerra ya incluía el estudio de
los abastecimientos de aguas a Tetuán, Larache, Alcazarquivir y Arcila, obras que en un
primer momento fueron encomendadas a los ingenieros de las Jantas de Servicios Locales
(que solían ser ingenieros militares). En 1927 las obras de abastecimiento de aguas de
Arcila y Cabo de Agua estaban finalizadas, las de Tetuán y Larache se encontraban ya en
construcción, y las de Alcazarquivir subastadas. A Tetuán le llega el agua desde los
manantiales del monte Gorgues mediante una serie de canales de conducción, sifones,
depósitos de reserva y puentes acueductos que debían aportar a la capital de la zona 3.668
metros cúbicos diarios, lo que representaría por entonces 96 litros por habitante, calculada
para una población de 38.000 personas. Se realizaron también las traídas de agua a
poblaciones como Villa Nador, Río Martín, Targuist, Castillejos o Villa Alhucemas. Sin
embargo, los resultados de las obras de Tetuán no fueron satisfactorios y la búsqueda de
otras alternativas se prolongó hasta principios de los años cuarenta cuando se estudiaba
una nueva solución para el abastecimiento de agua a un ciudad que crece rápidamente. En
1944 se hizo una elevación provisional de las aguas del río Martín para sumarlas a las
procedentes de los manantiales citados, aguas que venía derivada de la presa de aforos del
Mogote y que requerían tratamiento en una estación depuradora. ( A. Barvo Nieto, pp. 59-
60)
Hay que distinguir entre las obras hidráulicas de carácter general a cargo de un Servicio de la
Delegación de Obras Públicas y Comunicaciones; los específicos para riego, ganadería o
industria a cargo de la Delegación de la Economía, Industria y Comercio; y los puramente
locales, atribuídos a la competencia municipal; Reglamento de Tetuán de 25 de agosto de
1932.; cesiones a las Juntas de Tetuán y Larache (Dahir de 20 de abril de 1934), Reglamento
de Nador y Segangan (8 de febrero de 1935 y noviembre de 1941).(J.L Cordero, 283). Las
primeras referencias documentales de los aprovechamientos hidráulicos en la Zona de
protectorado se remontan à 1914 y se refieren al río de Muluya, fronterizo en su curso inferior
entre ambas zonas del Protectorado . Era residente general francés el Mariscal Lyautey y alto
comisario español el teniente general Marina. En mayo de aquel año se llegó a redactar un
proyecto de reglamento para la distribución y utilización de las aguas del citado río, sin que
fuese refrendado por las Administraciones respectivas. En 1934 la La Sociedad Electras
Marroquíes obtiene concesiones en la cuenca del Lau y construye poco después su presa,
canal y salto.( Vicente Martorell, 1946, p. 173; 1947 ,p. 28). Cabe señalar y destacar que la
iniciativa privada fué rápida de concepción y de relización a partir de los años trenta. Los
servicios estatales de Obras Públicas, que hasta entonces habían dedicado su príncipal
actividad a las carreteras, puertos y edificaciones oficiales, inician su acción hidráulica
construyendo una presa de derivación en el bajo Lau (1938), con objeto de poner en regadió la
vega. A partir de 1942 varias obras hidráulicas fueron planificadas es el caso la cuenca de
Nekor y del Guis, su aprovechamiento comprende : producción hidroeléctrica para los
territorios del Rif y del Kert, abastecimiento de aguas a Villa Sanjurjo y riego de la vega de
Axdir. (Martorell, 1947, p. 29).
Bibliografía:
Alta Comisaría de España en Marruecos, Acción de España en Marruecos, La obra
material, Tetuán y Madrid, Talleres del Instituto Geográfico y Catastral, 1948.
Álvarez Gendín, S.,(1949), la Administración Española en el Protectorado de
Marruecos, Plazas de Soberanía y Colonias de África, Madrid, Centro Superior de
Investigaciones Científicas e Instituto de Estudios Africanos.
García Camacho S.(1952), “los Municipios marroquíes”, África, n° 129-130. pp.20-22.
Martorell Otzet V., (1946)“las obras públicas en la puesta en valor de nuestra zona de
Protectorado ”in Labor de España en Africa , Alta Comisaría de España en Marruecos
pp. 171-188.
Martorell Otzet V.,(1947), las obras hidráulicas en Marruecos, África, pp. 28-31
Mateo Dieste J.L.,(2003) la “hermanidad” hispano-marroquí, política y religión bajo el
Protectorado español en Marruecos (1912-1956). Edicions Bellaterra. Barcelona.
Nogué J. Y Villanova J. L., (1999), “la zona norte del Protectorado español en
Marruecos. El marco geográfico”, in España en Marruecos, Editorial Milenio, Barcelona.
Roda Jiménez, R. de, « Evolución económica y transformaciones sociales de la vida
marroquí”, África
Ross, R. y G. Telkamp. 1985, Colonial cities. Boston-Lancaster-Dordrecht: Martinus
Nijhoff.
Seddon, D. 1979a. Le conflit sur la terre à Zaio (Rif Oriental), in B.E.S.M. pp.179-197.
-1979b. Labour migration and agricultural development in Northeast Morocco:
1870-1970. In the Maghreb Review. Vol. 4, n° 3, pp. 69-77.
Villanova, J.L. (2004), El Protectorado de España en Marruecos. Organización política y
territorial. Edicions Bellaterra. Barcelona
1 Villanova, J.L. (2004), El Protectorado de España en Marruecos. Organización política y territorial. Edicions
Bellaterra. Barcelona
2 cabe señalar también: Sabino Alvarez Gendin, la administración española en el protectorado de Marruecos, las
plazas de Soberanía y colonias de África. Centro Superior de Investigaciones Científicas e Instituto de Estudio
Africanos, Madrid, 1949; T. García Figueras, los municipios de la zona del Protectorado, (folleto, Biblioteca
Nacional, Madrid, Afr.G.F Ca 393-17) .
3 Entre los destacados autores de este tendencia citamos Tomas García Figueras, el ideólogo del colonialismo
español en Marruecos; Rafael de Roda Jiménez, José María Cordero Torres que fue el director del del Instituto
de Estudios Africanos creado en 1945 dependía de la Dirección General de Marruecos y Colonias.
4 . “nuestros derechos históricos en Marruecos arrancan de las expediciones en tiempos de Alfonso X el sabio,
que conquistó Salé, en la costa del Atlántico en 1260. en 1467 se occupan los territorios de Sta. Cruz del Mar
Pequeña; nuestra posición en Ceuta, cedida por los portugueses, la campaña de Melilla en 1893; nuestra
campaña de África en 1859 donde las tropas se cubrieron de gloria mandadas por O’Donnell, Prim y otros
generales”. Véase Gonzalo de REPARAZ, Política de España en África. Calpe, 1924, p. 3-4.
5 Melilla occupada por España en 1497 y Ceuta en 1580 y formaban parte de Plazas de soberanía.
6 Jalifa: en la administración del Protectorado , la máxima autoridad política y religiosa, en representación del
sultán.
7 Habus: bienes inalienables cuyo beneficio se destina a una obra o institución piadosa o religiosa como la
mezquita por ejemplo.
8 Ministro de Hacienda.
9 Caid: autoridad máxima de la tribu, dispuesta por el mejzn o por los jefes de aquella.
10 Jefe, comandante. Cargo gubernativo que preside la asamblea local.
11 Mejzén designa el Gobierno Central o el Estado.
12 Cabila: tribu.
13 « tienen consideración de centros urbanos todos aquellos núcleos de población que viven bajo un réjimen de
carácter municipal, bien sea éste investido de las facultades y funciones reglamentariamente atríbuidas a las
Juntas de Servicios Municipales, propiamente dichas, bien sea que esos organismos locales actúen solamente
como Juntas Consultivas. De su nomenclatura están excluídos los poblados y aduares indígenas, cuyo régimen
responde a otros principios de orden tradicional.” Tomas García Figueras y Rafael Roda Jiménez, (1951-1955),
Economía social de Marruecos, Madrid, IEA, Volumen I p.89
14Roda Jiménez, R. de (1947), “Evolución económica y transformaciones sociales de la vida marroquí” pp.298-
301):
15 Así, por ejemplo, el único funcionario que intervenía en las cuestiones municipales era el almotacén , más
encargado de cuestiones de veeduría y de inspección de mercados que de examinar asuntos relacionados con las
construcciones y la urbanización, véase, Bravo Nieto, p. 69. Sobre el origen estas organizaciones municipales
escribe Santiago García Gamacho “Los municipios de la Zona española tienen el comienzo de su vida
juridica en el Acta de Algreciras. Los municipios más antiguos son Tetuán, Arcila, Larache y Alcazarquivir,
creados en 1913” in S. García Gamacho, , los municipios marroquíes, África, 1952, pp. 458-460.
16 Tomas García Figueras y Rafael Roda Jiménez, op.cit p.89
17 En Marruecos existían, con anterioridad a la implantación del Protectorado, numerosas ciudades , en
ellas, no pocos servicios locales que cumplir: abastecimientos de aguas, fuentes públicas, construcción y
reparación de calles y caminos, servicios de limpieza, escuelas, etc.; pero estos servicios no eran atendidos por
un organismo de carácter local, con medios propios y propia personalidad, sino por las autoridades delegadas o
representantes del poder del Sultán. (Bajá, Almotacén, Nadir el Habús, Muqadamin de Barrios, Mejznía..), no
defirenciándose los servicios públicos estatales de los municipales.
18 Cordero Torres, p217.
19 Cordero Torres, pp. 211-212.
20 Memoria de Alta Comisaría, 1947, p.84
21 Hernández Antich, Temas hispano-marroquíes”, Revista de Estudios de la Vida
local, núm. 21, 1945, pp. 428-429. citado por Villanova, 2004,



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